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9 feb 2010

El fallo de la Corte sobre el referendo reeleccionista: lo que está en juego es más que las aspiraciones electoreras del caudillo de turno


La ponencia de Humberto Sierra Porto a favor de la declaratoria de inexequibilidad de la ley que convoca al referendo reeleccionista, alegró pero no sorprendió. Coherente con su postura en fallos anteriores de no revisar el contenido sino sólo la forma de las reformas a la Constitución (interpretación estrictamente positiva que se desprende del texto del articulo 241 de la Carta que así lo ordena), el magistrado encuentra que la ley 1354 tiene por lo menos 4 vicios de forma insubsanables: (1) el cambio sustancial de la iniciativa popular al modificarse el texto de la pregunta en el debate en Senado; (2) la violación de los topes legales para la financiación del referendo; (3) la invalidez de los votos de cinco representantes “voltiarepistas” que se fueron de Cambio Radical y cuyo derecho al voto estaba suspendido al momento de la votación como sanción del “Comité de Ética” de esa colectividad; (4) la ilegalidad de la convocatoria a las sesiones extras para votar el proyecto de ley.
Se discute si el sentido, e incluso apartes del texto proyectado, debieron o no hacerse públicos antes de que se conociera la providencia definitiva. Se sostiene como argumento para conservar la reserva, el prevenir las presiones de las que en adelante serán objeto los magistrados por cuenta de haber abierto el debate. Sin embargo, el tema no ofrece dificultades: la publicidad, tratándose de asuntos de relevancia institucional nacional, es sinónimo de democracia. El país tiene el derecho a conocer lo que los magistrados deciden y argumentan, y no sólo el resultado final sino el “proceso de formación de su voluntad”, como dirían los abogados civilistas. Por eso sería conveniente también que los debates fueran televisados en directo, como ocurre en México. Así, si los magistrados deciden apartarse del interés general y privilegiar el personal para emitir el fallo, deben asumir el costo político de sus decisiones. Porque no nos llamemos a engaños: tratándose de fallos de constitucionalidad de estas características, las fronteras entre lo jurídico y lo político se tornan particularmente difusas, lo cual no debe escandalizar pues es el corolario de la naturaleza del control constitucional. Los tribunales constitucionales son los defensores naturales de las constituciones, y las constituciones son “pactos jurídico-políticos” fundadores. Por esta razón no es gratuito que se hable de la “Constitución política” de un país. Lo que importa en realidad es la calidad de la sentencia, es decir, la plausibilidad de los argumentos esgrimidos por los magistrados para sustentar sus opciones jurídico-políticas, o de “filosofía política”, para ponerlo en términos de Dworkin.
Ahora bien, fuera de la posibilidad de que Álvaro Uribe se presente como candidato a las próximas elecciones presidenciales, el fallo sobre el referendo reeleccionista sobrepasa los efectos meramente electorales. Lo que se discute en esta providencia son los cimientos del edificio constitucional y democrático del país. Veamos brevemente lo que está en juego:
1. El modelo de estado. Se trata de definir si continuamos con el proceso de realización del Estado Social de Derecho que la Constitución del 91 estableció como derrotero, o si regresamos a un modelo excluyente y reaccionario.  Es lo que Mauricio García Villegas caracteriza como una “tensión entre dos modelos de sociedad” (“Mayorías sin democracia”, DeJusticia, 2009): de un lado, un proyecto de estado transformador, liberal y redistributivo, y del otro uno conservador, regresivo y autoritario. Este dilema se desdobla en otros trascendentales como el de las relaciones Iglesia-Estado: Estado laico Vs. Estado confesional, este último con su emblemático procurador-párroco adalid de la moral católica y las “buenas costumbres”, el “gustico” del Presidente y demás exabruptos medievales. Y de otro lado en el debate sobre si queremos un estado liberal (aquel donde las normas sólo regulan ciertas materias y en especial sus principios fundamentales, dejando un amplio margen de maniobra a la autonomía privada de la voluntad) o totalitario, donde existe una gran cantidad de normas que rigen casi todos los aspectos de la vida en sociedad, de modo que el alcance de la autonomía de la voluntad resulta sensiblemente reducido, verbigracia: prohibición del aborto, de la dosis personal y del matrimonio homosexual, entre otros
2. Si triunfa el Estado de Derecho o el llamado “cuerpo doctrinario del Presidente Uribe”, a saber: reeleccionismo presidencial, “cohecho unilateral”, “ternas de uno”, Estado de opinión, confesionalismo estatal, regresividad tributaria, asistencialismo para los ricos, violación de topes de financiación de campañas electorales, burocratización de los organismos de control, espionaje de Estado, “falsos positivos”, acoso a altos magistrados, militarismo, autoritarismo, prohibicionismo, defensa apasionada de la incompetencia ministerial, impunidad,  corrupción desenfrenada, “el fin justifica los medios”, entre otros GRANDES PRINCIPIOS RECTORES DEL URIBISMO.
3. La independencia del poder judicial. En este momento la Corte Constitucional está parcialmente “tomada” por el ejecutivo y su independencia comprometida con la presencia de tres magistrados nombrados de “ternas de uno” enviadas por el Presidente: Mauricio González (actual presidente de la corporación, más conocido como el “Doctor Salsa”), Jorge Pretelt (el autor del libro “Por qué votar SÍ al referendo”, publicado en 2003) y María Victoria Calle. A esta tripleta estelar se suma el  magistrado Nilson Pinilla, cuya cínica simpatía por el uribismo es ampliamente conocida y además cataloga de "fantasioso" el proyecto de fallo del magistrado  Sierra Porto, mientras se lamenta en silencio de que el país haya podido conocerlo. Está por verse qué tan autónomos serán estos cuatro magistrados a la hora de fallar sobre el referendo: ésta es su única oportunidad para liberarse del estigma de títeres del gobierno. O la toman o la dejan.
4. El modelo general de equilibrio de poderes del régimen político colombiano (checks and balances). Si se continúa con la tradición presidencialista del modelo latinoamericano, acentuando los poderes del ejecutivo, o se intenta un rebalance limitando, al menos en el tiempo, el ejercicio presidencial.
5. En términos jurisprudenciales y de exégesis constitucional, se decide si en Colombia prima una visión sustancial o formalista del derecho constitucional. Si lo importante es la constitución material, los contenidos, o el mero respeto de las formas constitucionales, sin importar lo que ordenen. Así, lo que por algunos magistrados es visto como una “audacia” de la Corte al desbordar con el control material de las reformas las competencias que le otorga el artículo 241 (doctrina de los límites implícitos al poder de reforma y teoría de la "sustitución constitucional"), para otros no es sino la consecuencia necesaria de una visión sustancial y de conjunto del sistema constitucional desde sus cimientos (para una explicación detallada de este argumento pinche aquí).
6. El tipo de democracia. Si tenemos un modelo de democracia material, compleja y actualizada con  conceptos como: equilibrio y mecanismos de mutuo control del poder, operatividad de los organismos de control, principio de alternancia en el poder, derecho efectivo de oposición, absoluta libertad de prensa, entre otros. O si por el contrario optamos por una democracia plebiscitaria, populista o “delegativa” (O’Donnell, 1994), distintos eufemismos para denominar a la “pseudodemocracia”, y donde prima la paupérrima visión del “Estado de Opinión”.
6. Si las instituciones priman sobre las personas o al revés (personalización del poder), es decir, si tenemos una democracia madura o impúber.
7. Si el principio fundamental democrático de alternancia en el poder opera o no en Colombia.
8. Y por último: si tenemos magistrados íntegros, independientes, insobornables, verdaderos juristas con peso académico y moral, o abogadillos mediocres que se venden al mejor postor, simples marionetas o “fichas” de un proyecto de estado politiquero y corrupto.

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Nota: si alguno de los lectores se interesa por los textos aquí citados o evocados, no dude en escribirme a florezjose@gmail.com. De estar en mi poder en versión digital los enviaré a vuelta de correo. Por razones de derechos de autor no puedo publicarlos en el blog, pero su distribución para uso personal está autorizada.

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1 Comment:

Gaviota said...

Respecto de los puntos 6 y 8, me parece que en ningún caso resulta posible que salgan avantes. Citando al 'Honorable' Magistrado Pinilla, resultaría "fantasioso".

Está muy buena la entrada. Algunos más incrédulos, seguimos aferrados a la mística práctica de la oración.

Muchos saludos.