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15 jul 2012

Concepto para la Corte sobre sustitución constitucional

A continuación comparto el texto de la intervención que escribí junto con el Dr. César Vallejo para coadyuvar las demandas por sustitución constitucional presentadas por varios ciudadanos en contra del Acto Legislativo 1 de 2011. Esta intervención se inscribe en el marco de la línea jurisprudencial de límites a la reforma de la Constitución inaugurada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-551 de 2003, que en el transcurso de los últimos nueve años ha probado ser indispensable para la protección de la democracia colombiana y la voluntad del poder constituyente de 1991 (con base en ella la Corte bloqueó la segunda aspiración reeleccionista de Álvaro Uribe en 2010). Sin embargo, debido al alto grado de complejidad y al método inductivo que ha primado en su desarrollo, la evolución hermenéutica, en especial en lo relativo al “test de sustitución constitucional”, ha sido con frecuencia errática y confusa. En esta medida, este escrito aspira tanto a ponderar la solidez de los argumentos defendidos por las demandas bajo análisis, como a contribuir con ello a la depuración de una teoría aún en proceso de construcción dialógica entre la ciudadanía y la corporación.
El Acto Legislativo 1 de 2011 eliminó el régimen de conflictos de interés de congresistas para la votación de actos legislativos. Fue esta norma la que permitió que varios parlamentarios procesados judicialmente votaran la fallida reforma constitucional a la justicia, a pesar de tener un interés personal directo en sus resultados. Los demandantes consideran que esta "reforma"en realidad sustituyó la Constitución porque derogó el principio de prevalencia del interés general en las actuaciones de los servidores públicos.
ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2011
(mayo 31)
Diario Oficial No. 48.086 de 31 de mayo de 2011
Por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política, con el siguiente inciso que será el primero:
La causal 1 en lo referido al régimen de conflicto de intereses no tendrá aplicación cuando los Congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos.
ARTÍCULO 2o. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.